Resumen
En una primera parte del presente trabajo, nos
referimos a la conformación del Sistema Integrado de Policía (SIP), esta
multiplicidad de entes y organizaciones requieren de una formación,
capacitación, entrenamiento y equipamiento de alta tecnología para su uso y
aplicación en el cumplimiento de su misión y funciones asignadas en
nuestra legislación venezolana, especialmente en el área de la investigación
penal.
Asimismo, se menciona de manera importante el Plan
de la Patria, siendo este el Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, este plan a mediano plazo para el período 2019-2025, que
contiene los lineamientos generales para su implementación; teniendo como
un Objetivo Nacional desarrollar las capacidades científico-tecnológico
como parte de la protección y atención de las necesidades del pueblo y
desarrollo del país.
Igualmente, tomamos referencias de algunos
artículos relacionados al tema, que contempla la Ley de Reforma de la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es importante el rol del
Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mppct), Organismo del
Poder Ejecutivo Venezolano, encargado de dirigir la generación de ciencia,
tecnología e innovación y sus aplicaciones; de formular el Plan nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de la gestión
del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales
en esta materia; así como para la estimación de los recursos necesarios para su
ejecución.
Posteriormente, nos referimos a la Ley Orgánica de
los Estados de Excepción, tomando en consideración la tipología que establece
Rondón de Sansó (2004), la cual es:
1.
Los Estados de Alarma originados por hechos de la
naturaleza
2.
Los Estados de Alarma originados por hechos
sociales, y
3.
Los Estados de Alarma originados por hechos del
hombre
En cualquiera de estos eventos juega un papel
importante el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de la
protección por parte del Estado; y la responsabilidad de los Órganos que
conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP), para lograr los fines del
Estado ante estas eventualidades y para el cumplimiento eficiente, efectivo y
eficaz, es necesario contar con el equipamiento (alta tecnología) adecuado para
el cumplimiento de la misión, lo cual coadyuvaría a la toma de decisiones
acertadas y oportunas en estos escenarios que afectan el mantenimiento del
orden interno en parte o todo el territorio nacional.
Por último, desarrollaremos la importancia que
representa el uso y aplicación de las tecnologías en la función policial, en el
marco legal del Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación y el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
Introducción
El cambio constituye el tránsito de un estado a
otro. Es la transición de una situación a otra distinta. El cambio representa
siempre transformación, alteración, modificación, perturbación, interrupción,
fractura o ruptura. Este se encuentra en todas partes: países, organizaciones,
tecnología, ciudades, hábitos personales, productos y servicios, tiempo y
clima, en la cotidianidad incluso, cuando una calle que nos conduce al trabajo
está cerrada por obras y nos obliga a buscar una nueva ruta. Esto último
significa un cambio desagradable, sobre todo si en esa calle hay un buen café
que acostumbramos a tomar a diario.
Todo cambio implica nuevos caminos, nuevas
estrategias, nuevas soluciones. Significa una transformación que puede ser gradual
y constante, o rápida e impactante; una cuestión de velocidad y profundidad.
Todo cambio conlleva algo diferente. Rompe el estado de equilibrio de una
situación anterior y lo sustituye por uno de provisionalidad, desequilibrio,
inestabilidad, tensión e incomodidad.
En las organizaciones militares, policiales entre
otras, los cambios ocurren a cada instante. Por fuera la Delincuencia
Organizada Transnacional no queda estancada; es una industria siempre
cambiante que se adapta a los mercados y crea nuevas formas de delincuencia. En
resumen, es un negocio ilícito que trasciende las fronteras culturales,
sociales, lingüísticas y geográficas y que no conoce fronteras ni reglas,
siempre aventajando con un paso adelante a los Órganos que conforman el Sistema
Integrado de Policía (SIP); de ahí la importancia de establecer a estas
organizaciones del Estado venezolano nuevos procesos en las áreas de
Inteligencia y Tecnología: los sistemas de justicia penal y los métodos
convencionales de ejecución de la ley con frecuencia están en desventaja frente
a las poderosas redes delictivas. Es necesario mejorar los métodos de los
servicios de inteligencia impartiendo formación a unidades policiales más
especializadas y equipándolas con la tecnología más avanzada.
Las nuevas tecnologías de la información y
comunicaciones, presentan grandes riesgos culturales a las que se ven sometidos
los países, ya que la comunicación es un agente modelador de la cultura, como
lo señala Bermúdez (1996), en su ponencia presentada en las III Jornadas
Nacionales de Comunicación realizadas en Caracas (Venezuela), donde plantea que
dichas tecnologías ejercen gran influencia en las identidades nacionales, pues
modifican fundamentalmente las relaciones interpersonales e institucionales, en
la producción del sentido, identificación cultural, en la ética predominante y
en muchas esferas de la vida humana.
Así, encontramos las nuevas tecnologías inmersas en
la vida cotidiana, en el desenvolvimiento de las instituciones tanto
productoras de bienes como de servicios, y también cada vez más se van
incorporando en el desempeño individual de los trabajadores. Por ello se
menciona que las nuevas tecnologías tienen un gran impacto en el desarrollo de
un país.
Coinciden en el reconocimiento del impacto social
de las nuevas tecnologías especialmente de la información y comunicación, los
canadienses Harold A. Innis y Marshall McLuchan citados por Iglesias (1998),
donde plantean que entre los diferentes tipos de tecnologías sea militar,
policial, administrativa, industrial, etc. el de la comunicación es el de mayor
impacto social.
Por esto el desarrollo tecnológico se percibe como
un proceso dinámico que nunca se detiene, pues vivimos en un mundo cambiante,
las condiciones de vida se van transformando con el devenir del tiempo. Y esto
hace que el hombre esté continuamente explorando nuevas estrategias, herramientas
y actividades de supervivencia, creando a la par de ellas nuevas
tecnologías, las que a su vez repercuten en los pueblos, pues su presencia
genera a su vez cambios subsiguientes, convirtiéndose esto en un ciclo
ininterrumpido.
Al referirnos a las nuevas tecnologías de la
información, estamos refiriéndonos en el presente trabajo a los
fundamentos teórico-conceptuales sobre el uso y aplicación de las tecnologías
en la función policial, lo cual tiene como propósito contribuir a la
discusión respecto a la importancia de sus Basamentos Legales, de los aportes
de las nuevas innovaciones de tecnologías (información-comunicación) y su
aplicabilidad a la función policial en ese derecho constitucional que tienen
los venezolanos y extranjeros que residen o habitan en el territorio nacional a
la protección por parte del Estado, a través de los Órganos que conforman el
Sistema Integrado de Policía, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
1.- Basamento legal sobre el uso y aplicación de
las tecnologías en la función policial en Venezuela.
El Estado tiene la responsabilidad de mantener la
ley y el orden, así como la paz y la seguridad, dentro de su territorio. Las
estructuras que los Estados establecen con este fin, así como los principios y
conceptos jurídicos subyacentes a la labor de aplicación de la ley, varían
considerablemente de un país a otro y difícilmente existan dos sistemas
idénticos. Cualesquiera sean sus decisiones en este sentido, los Estados deben
asegurarse de que la función de mantenimiento del orden se realice de un modo
respetuoso de las obligaciones del Estado en el marco del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (DIDH). Esto significa que tanto la legislación interna
como la práctica adoptada por los organismos encargados de aplicar la ley deben
cumplir con las normas del DIDH.
En este sentido la seguridad constituye uno de los
valores superiores de la calidad de vida. Siendo el objeto de la
seguridad ciudadana, como función a cargo del Estado a través de los órganos de
seguridad ciudadana, radica en la protección de las personas frente a las
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad
física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.
Garantizar la seguridad ciudadana es una función
del Estado que se ejerce en los ámbitos Nacional, Estadal y
Municipal, en este aspecto la legislación venezolana, establece
quienes son los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policías (SIP), quien
es su Órgano Rector, responsable de su formación, capacitación y equipamiento
para el cumplimiento de su misión; normativas legales que se mencionan a
continuación: (Subrayado y cursiva nuestro)
1.1 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Artículo55. “Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en
los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración
de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará
limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley".
Artículo 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional:
2. La
defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la
conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el
territorio nacional.
5. Los
servicios de identificación.
6. La
policía nacional.
7. La
seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La
organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El
régimen de la administración de riesgos y emergencias".
Artículo 164. “Es de la competencia exclusiva
de los Estados:
6. La organización de la policía y la determinación
de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a
la legislación nacional aplicable".
Artículo 178. “Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen
esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local,
en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de
la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
7. Justicia
de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable".
Artículo 332. “De los órganos de seguridad
ciudadana
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer
el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias,
apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico
disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la
ley, organizará:
1. Un cuerpo
uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de
investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de
bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una
organización de protección civil y administración de desastres
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter
civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación
alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana
constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los
términos establecidos en esta Constitución y en la ley".
1.2 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de
Policía
Órgano Rector
Artículo 17 “ El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de seguridad ciudadana es el
Órgano Rector del servicio de policía".
Del Sistema Integrado de Policía
Artículo 21 “El Sistema Integrado de Policía comprende la articulación de los
órganos y entes que ejercen el servicio de policía, y que coadyuvan a su
prestación, a través del desarrollo de una estructura que asegure la gestión y
eficiencia de los cuerpos de policía, mediante el cumplimiento de principios,
normas y reglas comunes sobre la formación, la carrera, el desempeño operativo,
los niveles y criterios de actuación, las atribuciones, deberes comunes y los
mecanismos de supervisión y control".
De la Conformación del Sistema Integrado de Policía
Artículo 22 “El Sistema Integrado de Policía estará bajo la rectoría del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana,
y lo conforman:
1. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
2. El cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana.
3. Los
cuerpos de policía estadales.
4. Los cuerpos
de policía municipales.
5. La
institución académica nacional especializada en seguridad.
6. El Fondo
Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.
7. Los demás
órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del servicio
de policía.
8. Cualquier
órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional".
De la Autoridad en la Investigación Penal
Artículo 33 “Los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos
político-territoriales, estarán subordinados al Ministerio Público en materia
de investigación penal".
1.3 Ley Orgánica del
Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales, Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses.
Órgano Rector
Artículo 19 “ El Ejecutivo
Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía de
investigación".
Del Sistema Integrado de Policía de Investigación
Artículo 22 “El Sistema Integrado de
Policía de Investigación comprende la articulación de los órganos y
entes que ejercen el servicio de policía de investigación penal y
policial, y que coadyuvan a su prestación, a través del desarrollo de una
estructura que asegure su gestión y eficiencia, mediante el cumplimiento
de principios, normas y reglas comunes sobre la formación, la carrera, el
desempeño operativo, los niveles y criterios de actuación, las atribuciones,
deberes comunes y los mecanismos de supervisión y control".
De la conformación del Sistema Integrado de Policía
Artículo 23 “El Sistema Integrado
de Policía de Investigación estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman:
1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
seguridad ciudadana.
2. El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Los cuerpos de
policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones y competencia en
materia de investigación penal.
4. La Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad, en su carácter de institución académica
nacional especializada en seguridad.
5. El Fondo
Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.
6. Los órganos y
entes especiales de investigación penal.
7. Los órganos y
entes de apoyo a la investigación penal.
8. El Servicio
Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
9. Cualquier
órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional".
De los órganos y entes especiales de investigación penal
Artículo 24 “Son órganos con
competencia especial en investigación penal:
1. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por órgano
de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de
investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.
2. Cualquier otro órgano
al que se le asigne por ley orgánica esta competencia especial".
De los órganos y entes de apoyo a la investigación penal
Artículo 25 “Son órganos de apoyo a la
investigación penal:
1. La Controlaría General de la República.
2. El órgano
competente en materia de identificación y extranjería.
3. Los órganos
dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y
administración de desastres.
4. Los cuerpos de
bomberos y administración de emergencias.
5. Los cuerpos
policiales de inteligencia.
6. Los jefes y
oficiales de resguardo fiscales.
7. Los órganos y
entes de guardería ambiental.
8. Los órganos y
entes con competencias en materia del sistema financiero, de protección
ambiental y socioproductivo.
9. Los capitanes o
comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de
Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas
durante el vuelo.
10. Los capitanes
de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los
hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.
11. Las unidades de
servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de
las universidades e institutos universitarios tecnológicos y
científicos de carácter público y privado, dedicados a la investigación y
desarrollo científico.
12. Las
dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte
ferroviario y subterráneo, respecto a los delitos cometidos en sus
instalaciones.
13. La Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
14. Los demás que
tengan atribuida esta competencia mediante ley especial".
1.4 Plan de la Patria 2019-2025
En vista de la importancia que representan la
aplicación y uso de las nuevas tecnologías y teniendo en cuenta la
multiplicidad de entes que conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP), el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contempla dentro de sus
Políticas Públicas el Plan de la Patria 2019-2025, documento por el cual se
plantea objetivos para la consolidación del socialismo en Venezuela, está
desglosado en objetivos fundamentales y objetivos históricos presentado por el
Jefe de Estado para su discusión, debate y aplicación en todo el Territorio
Nacional. Estableciendo como un Objetivo Nacional:
“1.6 Desarrollar las capacidades
científico-tecnológicas que hagan viable, potencien y blinden la protección y
atención de las necesidades del pueblo y el desarrollo del país potencia”.
La evolución de los Órganos que conforman el
Sistema Integrado de Policía (SIP), ha sido constante desde la creación
de los mismos, en gran parte, debido a la necesidad de adaptación a los cambios
sociales, políticos y económicos de cada etapa.
En esta dirección, la globalización ha impuesto
nuevos retos a todas las instituciones y para poder afrontarlos es necesario
conocer y analizar los escenarios y anticiparse a las nuevas exigencias que les
serán requeridas.
Hoy en día, la delincuencia utiliza métodos mucho
más sofisticados, que les son ofrecidos gracias a las nuevas tecnologías,
surgiendo la importancia de adaptarse también en este ámbito para poder hacer
frente de una manera más eficaz a estos problemas.
Lo cierto es que han surgido grandes cambios en
todos los aspectos en los cuerpos de policía, pero la implantación de las
nuevas tecnologías como ayuda a realizar sus servicios es fundamental.
Gracias al avance tecnológico y científico, se
están creando nuevas técnicas más avanzadas y nuevos métodos para convertir las
policías actuales en unos sistemas de gestión eficientes y a la altura de las
circunstancias brindando mayor seguridad a los ciudadanos.
Las últimas tendencias en el marco de la gestión de
la seguridad pública se basan en la utilización de nuevas tecnologías para
prevenir la delincuencia. La informática pasa a ser una herramienta principal
de las nuevas policías inteligentes, donde la utilización de sistemas de
información geográfica, de dispositivos de vigilancia, y el uso de los medios
de comunicación y las redes sociales están a la orden del día.
1.5 Ley de Reforma de la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 110, desarrolla
tres aspectos importantes primero: Importancia de la tecnología; segundo: Ayuda
a la ciencia y tercero: La garantía del Estado; en este sentido el mencionado
artículo constitucional señala lo siguiente:
“El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos
y legales que deben regir las actividades de investigación científica, y
humanista y tecnológicos. La ley determinará los medios para dar cumplimiento a
esta garantía”.
Tiene por objeto dirigir la generación de una
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio
pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la
justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural,
mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines,
el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social de la Nación (Plan de la Patria 2019-2025), las políticas públicas
dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la
articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el
fortalecimiento del Poder Popular.
Artículo 3
“Son sujetos de esta Ley:
2. Todas las
instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y
transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus
aplicaciones”
3. Los
ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad nacional con competencia
en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, la
construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la
implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación”.
Artículo 10 “La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley, en las
acciones de su competencia, en articulación con los órganos y entes de la
Administración Pública”.
Artículo 11 “ La autoridad nacional con competencia en materia
de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones formulará el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de
la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas
nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución".
Artículo 13 “ El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se
orientará según las líneas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social de la Nación".
Artículo 18 “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el
área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1.
Establecer
políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la
diversidad, así como el carácter multiético y pluricultural de nuestra
sociedad.
2.
Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos
electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes
públicos.
3.
Democratizar
el acceso a las tecnologías de información.
1.6 Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción
En su artículo 8, define el Estado de Alarma al
expresar:
“…podrá decretar el estado de alarma, en todo o
parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades
públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en
peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus
instituciones”. (2005:5)
La República Bolivariana de Venezuela, sufre el
impacto de una pandemia mundial (Coronavirus), motivo por el cual el Gobierno
Nacional se ha visto en la necesidad y obligación de Decretar el
Estado de Alarma originados por hechos del hombre (enfermedades contagiosas -
enfermedades de Alta Mortalidad), tomando decisiones necesarias y
de estricto cumplimiento por parte de los venezolanos y extranjeros que residen
en todo el territorio nacional y más cuando está en peligro y amenaza la vida
de seres humanos, sin distinción de raza, sexo, credo, condición social,
ideología política.
Hoy, podemos inferir que la Estructura
Social Militar (ESM), denominada por los autores del presente
trabajo, y señalada por el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela NICOLAS MADURO MOROS, como la “perfecta unión
cívico-militar”; de ahí la importancia de señalar:
1.
Las estructuras organizacionales (cívico-militar), están
sufriendo una transformación drástica; la autonomía y responsabilidad de los
gobiernos (Nacional, Estadal, Municipal y Comunal), de la sociedad civil es
cien veces mayor que antes. En este sentido el Estado Venezolano
(Gobierno-Territorio-Población), cumpliendo con los Principios de la
Seguridad de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo
326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
textualmente señala:
“La seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad Civil, para dar
cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación del ambiente y
afirmaciones de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresivas
de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,
sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura
para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce
sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental
y militar”.
2.
La importancia de las personas (ciudadanos y
ciudadanas) en el cumpliendo a cabalidad las
instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional de acatar el Decreto
de Estado de Alarma originados por hechos del hombre (enfermedades contagiosas
- enfermedades de Alta Mortalidad), ya que debe aclararse, que en
ningún artículo de la normativa, se indica las garantías que han de ser
restringidas, por lo que a grandes rasgos se pudiera enunciar en lo que
respecta a este tipo de Estado de Alarma según Rondón de Sansó (2004) señala:
“…en lo que respecta a los Estados de Alarma,
originados por hechos del hombre; fueran susceptibles de restricción: La libertad
de tránsito, El derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, el derecho a
la salud, el derecho de expresión”.
3.
Aplicación y uso de la tecnología por parte de los
Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía ante el Decreto
de Estado de Alarma originados por hechos del hombre (enfermedades contagiosas
- enfermedades de Alta Mortalidad); originan un impacto de los
sistemas de información, ya que permiten:
·
Que las personas, la tecnología y la
información se integren de manera coordinada para producir
conocimiento de manera relevante y oportuna.
·
Consisten en un conjunto de elementos que
interrelacionados: recolectan, procesan, almacenan y distribuyen información
para apoyar la toma de decisiones, la coordinación y el control dentro de las
organizaciones.
·
Ante esta eventualidad presente en nuestro país,
inferimos que los sistemas de información son utilizados en todos los niveles
de la organización (Alta administración; Administración media; Administración
operacional y Administración social-popular, esta última representada en el
pueblo soberano para hacer más eficiente la conducción de operaciones y
facilitar la toma de decisiones que permita lograr una ventaja ante la amenaza
que afecta actualmente la vida de todos los venezolanos, de ahí la responsabilidad
del Estado de proteger a las personas ante este ceño mundial.
1.7 Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a los
Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP) y cumplen funciones
especiales y de apoyo de investigación penal, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 48 “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un
tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y
preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el
correspondiente proceso”.
Asimismo, el
Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece en el artículo
205, lo referente a la Interceptación o grabación de
comunicaciones privadas que textualmente se transcribe:
“Podrá disponerse
igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones
privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro
medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se
conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su
inalterabilidad y su posterior identificación.
A los efectos del
presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se
realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo
de que se valgan los interlocutores o interlocutoras”.
En relación a este procedimiento en primer
lugar: es importante que los funcionarios de investigación penal cuenten
con los equipos necesarios y de alta tecnología y le den el uso y
aplicación para cumplir con la búsqueda de la verdad. En segundo lugar: Obsérvese
que el artículo que lo grabado sea transcrito y la transcripción agregada a los
autos. Estas transcripciones, para ser validas requieren la objetividad
absoluta y, por tanto, los órganos de investigación no deben hacer acotaciones,
interpolaciones o aclaratorias de ninguna índole, porque tal proceder demuestra
una voluntad de sesgo de la prueba y constituye una manera de influir
contra el imputado. Las grabaciones originales deben ser conservadas, aseguran
su integridad, a los efectos de ser reproducidas en juicio oral y de esta
manera pueda ser controlada la prueba, siendo esto es un ejemplo de cadena de
custodia. Tercer lugar: Aún por razones de necesidad y urgencia,
la interceptación o grabación de comunicaciones privadas debe ser previamente
autorizada por el órgano jurisdiccional.
1.8 Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación
En materia de Seguridad de Estado la Ley Orgánica
de Seguridad de la Nación establece:
Riesgos tecnológicos y científicos
Artículo 14 “El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos
estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de
nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las
actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no
representen riesgo para la seguridad de la Nación”.
Los avances científicos y tecnológicos han generado
una serie de beneficios en la mejora de la calidad de vida de la humanidad,
transformar procesos y ha venido cambiando los procesos mundiales, en la medida
que la ciencia genera nuevos conocimientos que son utilizados por la tecnología
con el fin de lograr objetivos específicos o solucionar problemas de la
sociedad. La cuarta revolución industrial, caracterizada por la afluencia de
tecnologías biológicas, físicas y digitales, supone un cambio radical con sus
beneficios y riesgos asociados. Los nuevos avances estarán relacionados como
áreas como la neurotecnología, la inteligencia artificial, la robótica y todo
lo relacionado con la ingeniería genética, temas que en alguna medida están
alejadas del ciudadano común.
Desde esta perspectiva, la ciencia y la tecnología
pueden generar riesgos éticos y de seguridad cuando el conocimiento científico
se utiliza en contra de la supervivencia humana o se elimina la privacidad
generando una reducción en la cohesión social.
En este contexto, la investigación científica y
tecnológica se enfrenta a dilemas éticos con implicaciones complejas y filosóficas
en las diferentes áreas del conocimiento aeroespacial existe la posibilidad de
manipular las operaciones satelitales y el sistema integrado de control
aéreo, esto con la finalidad de ocultar el vuelo de aeronaves que cruzan, en
qué dirección van, qué destino tienen y si no están autorizadas obligarlas a
aterrizar; así como también reportes de pistas ilegales utilizadas en el
territorio nacional por parte de bandas y megabandas dirigidas por la
delincuencia transnacional organizada en el tráfico ilícito de drogas.
(Ver vídeo).
1.9 Ley de Coordinación de Seguridad
Ciudadana
La presente norma tiene por objeto regular la coordinación entre los
Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación
recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio. Ver
vídeo.
En cuanto a la utilización de los recursos
tecnológicos por parte del Estado Venezolano, la citada norma establece en
su artículo 38:
"...Los medios instrumentos y recursos tecnológicos empleados por
el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y
Desastres para el cumplimiento de la finalidad enunciada en este
Decreto Ley, están reservados a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal
y Municipal”
Asimismo,
la norma establece en el Titulo IV, Capítulo I, todo lo relacionado
al objeto, Organización y Funcionamiento del Sistema nacional de
Registro Delictivo, Emergencias y Desastres, siendo la finalidad
de este Órgano de seguridad ciudadana disponer de un sistema de información que
facilite la debida planificación, formulación y ejecución integral de ls
planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Sue Newell
(2002) Creando Organizaciones Saludables. Colección de
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