viernes, 27 de marzo de 2020

CÁTEDRA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN APLICADA A LA FUNCIÓN POLICIAL (UNES)


PROGRAMA DE LA CÁTEDRA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN APLICADA A LA FUNCIÓN POLICIAL (UNES)

a) Justificación 
El desarrollo de nuevas tecnologías y la puesta en práctica de procesos innovadores en el campo de la prevención del delito, exige que los funcionarios policiales alcancen un mayor conocimiento de los avances tecnológicos en el área, y las adopten en la prevención y reducción de los delitos y fortalecer las funciones asignadas en las diferentes áreas del servicio. La adquisición, dotación y equipamiento de nuevas herramientas tecnológicas permite a las y los funcionarios policiales un mejor desempeño, garantizando no solo su integridad física, sino la seguridad de las y los ciudadanos y a las comunidades. Bajo esta premisa la unidad curricular se plantea como un espacio formativo orientado a promover estudios e investigaciones en el área tecnológica, con el fin de contribuir al desarrollo de habilidades para la planificación, diseño, formulación y ejecución de estrategias y planes que incluyan los avances tecnológicos en la prevención y coerción del delito. Igualmente, permitirá a las y los participantes desarrollar competencias para que coadyuven en la aplicación de las tecnologías en las prácticas orientadas a la prevención y lucha contra el delito. 

OBJETIVOS:

Objetivo General:
Diferenciar los avances y herramientas tecnológicas aplicadas en los cuerpos de policía, que permiten el desarrollo de estrategias para la optimización de las prácticas orientadas a la prevención y control del delito.

Objetivos Específicos:
  • Identificar avances e innovaciones tecnológicas en las operaciones policiales de los cuerpos de policía en Venezuela y América Latina y su vinculación con las nuevas formas delictivas.
  • Analizar el uso, transferencia, adaptación y mantenimiento de tecnología para la gestión y la función policial.
  • Reconocer los diferentes sistemas y equipos tecnológicos utilizados en la función policial que permitan garantizar una gestión enmarcada en las políticas públicas de Seguridad Ciudadana.
  • Ensayar propuestas y acciones para el desarrollo tecnológico e innovación aplicada a la función y la gestión policial. 
CONTENIDO PROGRAMÁTICO:

Unidad I. Fundamentos teórico-conceptuales sobre el uso y aplicación de las tecnologías en la función  policial.
1.1. Basamento legal sobre el uso y aplicación de las tecnologías en la función policial en Venezuela.
1.2. Tecnología e Innovación aplicada a la función policial.
1.3. Modelos y tendencias tecnológicas aplicadas en los cuerpos de policía, en América latina y otros países.
Unidad II. La tecnología en el diseño de estrategias de prevención del delito.
2.1. Sistemas y equipos tecnológicos aplicados en la función policial en Venezuela. SIPOL, AFIS y otros.
2.2. Impacto de las tecnologías en el diseño de estrategias de prevención del delito.
Unidad III. La información y comunicación en la gestión policial.
3.1. Sistema de comunicación e información en la gestión policial.
3.2. Procesos de gestión policial para la seguridad, resguardo y confidencialidad de la comunicación e información.
Unidad IV. Infraestructura institucional y políticas para el desarrollo de la tecnología en la gestión policial.
4.1. Políticas públicas para el desarrollo tecnológico en la gestión policial.
4.2. Acciones de organismos públicos en la formulación y evaluación de proyectos para el desarrollo tecnológico e innovación de la gestión policial.
4.3. Transferencia, adaptación y mantenimiento de tecnología para la gestión y la función policial.

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS DE ORIENTACIÓN–APRENDIZAJE:

Esta unidad curricular podrá ser abordada con un simposio en el cual las y los participantes expongan sus ideas y sean debatidas, de manera que los temas sean desarrollados profunda e integralmente.

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN:

En correspondencia con las estrategias metodológicas de orientación-aprendizaje se sugiere como estrategia de evaluación la sistematización de las discusiones y la elaboración material escrito y bibliográfico socializable.

REFERENCIAS BÁSICAS:

Andrada, A. (2010). Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Buenos Aires, Argentina. Maipure.
Arenas, R. Revista Rev. IUS vol.7 no.31 Puebla ene./jun. 2013. La innovación tecnológica satelital para la prevención del delito en el Estado de México. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-21472013000100002&script=sci_arttext. [Consulta: 2014. Junio 3].
Cerezo, A y Diez, J. (2011). Videocámaras y prevención de la delincuencia en lugares públicos. Análisis jurídico y criminológico. Valencia, España.: Tirant lo Blanch.
González, M. (2004). Las concepciones de la tecnología Ciencia, Tecnología y Sustentabilidad. El Escorial. Disponible en:
http://www.istas.ccoo.es/escorial04/material/dc06.pdf. [Consulta: 2014. Junio 5].
Martínez R, J. (2004) Limites jurídicos de las grabaciones de imágenes y el sonido. Barcelona, España: Bosch S.A.
Pulvirenti, O. (2013). Derechos Humanos e Internet. Buenos Aires, Argentina: Errepar.

REFERENCIAS COMPLEMENTARIAS:

Tudela, P. (2007). Reforma policial, COP y POP: Perspectivas latinoamericanas de aplicación y paradigmas de gestión policial dirigida a la comunidad. CIDEPOL-PICH, Santiago.
Villagracia, C. (2003). Nuevas tecnologías de la información y los derechos humanos. Barcelona, España: Cedecs.


FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y CONCEPTUALES DE LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÒN EN VENEZUELA Autora: Estefanía Vásquez


La Tecnología e innovación es de suma importancia para la modernización y desarrollo del Estado venezolano, por el avance en  las transformaciones que produce la incorporación de la tecnología de la información y comunicación (TIC), en el quehacer de las instituciones tanto públicas como privadas.
En Venezuela, hubo un gran impulso desde el punto de vista legal, con la aprobación de un marco jurídico que establece la prioridad en el uso de las TIC, como herramienta fundamental para el desarrollo, así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en su artículo 110,  reconoce como interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país.
En este sentido,  el Ejecutivo Nacional emprendió ésta labor por medio del Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se ha convertido en el órgano rector y ejecutor para el desarrollo de la tecnología en el país. Igualmente, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI, 2005), tiene como propósito desarrollar los principios que en esta materia orientarán al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que está conformado por un conjunto de agentes e instituciones de coordinación, financiamiento, ejecución de acciones para desarrollar y promocionar las políticas públicas, estipuladas por el Estado vinculándose con el entorno e interactuando entre sí.
De esta manera, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005-2030), se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 10 al 19, señalando que es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Un referente de ello, es el satélite Simón Bolívar, el cual salió al espacio en Octubre 2008, colocando a la Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales (ABAE) a coordinar el funcionamiento de los satélites y la formación de sus ciudadanos en esta área. Este satélite ha sido utilizado para impulsar el desarrollo de políticas y programas sociales, ampliar la telefonía rural y proyectos de televisión educativa y médica, así como la seguridad y defensa del país. Asimismo, el país cuenta con un segundo satélite desde el 2012, el Francisco de Miranda, utilizado para la observación remota del territorio venezolano y cuenta con cámaras de alta resolución para la elaboración de mapas cartográficos y por último el satélite Antonio José de Sucre del año 2017. Entre otros proyectos están: La Canaima educativa, que garantiza el acceso a las tecnologías de información libres, a los estudiantes de los niveles de educación pública primaria, media, media técnica y universitaria de todo el país, Nano satélite que consiste en reemplazar los satélites  ya en órbita en un futuro y el gobierno electrónico en línea, que ofrece al ciudadano la automatización de los procesos y trámites en la administración pública y facilita su interacción con la misma a través de las nuevas tecnologías de comunicación e información.
En este orden de ideas, el nuevo paradigma  de las Tecnología de la Información y  Comunicación,  nace con la transformación tecnológica, de nuestros tiempos encontrando interacciones con la economía, la sociedad y presenta, según estudios realizados, por (Castell, 2005), los rasgos fundamentales y característicos que es necesario precisar ya que constituyen la base material de la sociedad de la información:
• La primera característica del paradigma es que la información es su materia prima, es decir son tecnologías para actuar sobre la información, no sólo información para actuar sobre la tecnología.
 • El segundo rasgo característico, hace referencia a la capacidad de penetración de los efectos de las nuevas tecnologías, teniendo en cuenta que la información es hoy día, una parte integral de toda actividad humana.
• La tercera característica es la lógica de interconexión de todo sistema que utilicen las TIC, esto tiene que ver con la morfología de las Redes, y la manera cómo la innovación pasa a ser la fuerza impulsora en la actividad humana.
• El cuarto elemento se denomina flexibilidad, y tiene que ver con el concepto de que no sólo los procesos son reversibles, sino que pueden modificarse las organizaciones y las instituciones e incluso alterarse de forma fundamental mediante la reordenación de sus componentes.
 • Una quinta característica del paradigma tecnológico, es la convergencia creciente de tecnologías específicas en un sistema altamente integrado, dentro del cual las antiguas trayectorias tecnológicas separadas se vuelven prácticamente indistinguibles. Así el paradigma de la tecnología de la información y  comunicación evoluciona  como un sistema, hacia la apertura como una red multifacética, es adaptable, integradora, compleja e interconectada. (Castell, 2005: 88-92).
Para concluir,  las TIC cumplen un papel determinante en la sociedad, por lo que los ciudadanos en general y el gobierno en particular, deben ir a la vanguardia del desarrollo, deben comprender la convergencia de los elementos que comienzan a desplegarse tratando por ende de organizar el contexto tecnológico, para así incrementar la productividad y bienestar, como un instrumento para contribuir al logro de los objetivos nacionales, tanto sociales como económicos, en la medida en que el Estado  incorpore  políticas y programas de desarrollo de tecnología de la información y comunicación.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Castell, M. (2005). La Era de la Información. La Sociedad Red. Economía, Sociedad y Cultura. Editores Siglo XXI. México

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.242 (2005).


martes, 17 de marzo de 2020

BASAMENTO LEGAL SOBRE EL USO Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS EN LA FUNCIÓN POLICIAL EN VENEZUELA Autor: José Gregorio Rodríguez Medina

Fuente Emisora TV. Caracol Colombia Investiga. El vídeo muestra los Riesgos tecnológicos y científicos, cuando hacemos mal uso y aplicación de estos recursos estratégicos en perjuicio de la Soberanía Nacional de nuestro país, y es empleado para fines criminales y delictivos



Resumen

En una primera parte del presente trabajo, nos referimos a la conformación del Sistema Integrado de Policía (SIP), esta multiplicidad de entes y organizaciones requieren de una formación, capacitación, entrenamiento y equipamiento de alta tecnología para su uso y aplicación en  el cumplimiento de su misión y funciones asignadas en nuestra legislación venezolana, especialmente en el área de la investigación penal.
Asimismo, se menciona de manera importante el Plan de la Patria, siendo este el Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, este plan a mediano plazo para el período 2019-2025, que contiene los lineamientos generales para su implementación; teniendo como  un Objetivo Nacional  desarrollar las capacidades científico-tecnológico como parte de la protección y atención de las necesidades del pueblo y desarrollo del país. 
Igualmente, tomamos referencias de algunos artículos relacionados al tema, que contempla la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es importante el rol del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mppct), Organismo del Poder Ejecutivo Venezolano, encargado de dirigir la generación de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones; de formular el Plan nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales en esta materia; así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución. 
Posteriormente, nos referimos a la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, tomando en consideración la tipología que establece Rondón de Sansó (2004), la cual es:
1.     Los Estados de Alarma originados por hechos de la naturaleza
2.     Los Estados de Alarma originados por hechos sociales, y
3.     Los Estados de Alarma originados por hechos del hombre

En cualquiera de estos eventos juega un papel importante el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de la protección por parte del Estado; y la responsabilidad de los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP), para lograr los fines del Estado ante estas eventualidades y para el cumplimiento eficiente, efectivo y eficaz, es necesario contar con el equipamiento (alta tecnología) adecuado para el cumplimiento de la misión, lo cual coadyuvaría a la toma de decisiones acertadas y oportunas en estos escenarios que afectan el mantenimiento del orden interno en parte o todo el territorio nacional.
Por último, desarrollaremos la importancia que representa el uso y aplicación de las tecnologías en la función policial, en el marco legal del Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Introducción

El cambio constituye el tránsito de un estado a otro. Es la transición de una situación a otra distinta. El cambio representa siempre transformación, alteración, modificación, perturbación, interrupción, fractura o ruptura. Este se encuentra en todas partes: países, organizaciones, tecnología, ciudades, hábitos personales, productos y servicios, tiempo y clima, en la cotidianidad incluso, cuando una calle que nos conduce al trabajo está cerrada por obras y nos obliga a buscar una nueva ruta. Esto último significa un cambio desagradable, sobre todo si en esa calle hay un buen café que acostumbramos a tomar a diario.
Todo cambio implica nuevos caminos, nuevas estrategias, nuevas soluciones. Significa una transformación que puede ser gradual y constante, o rápida e impactante; una cuestión de velocidad y profundidad. Todo cambio conlleva algo diferente. Rompe el estado de equilibrio de una situación anterior y lo sustituye por uno de provisionalidad, desequilibrio, inestabilidad, tensión e incomodidad. 
En las organizaciones militares, policiales entre otras, los cambios ocurren a cada instante. Por fuera la Delincuencia Organizada Transnacional no queda estancada; es una industria siempre cambiante que se adapta a los mercados y crea nuevas formas de delincuencia. En resumen, es un negocio ilícito que trasciende las fronteras culturales, sociales, lingüísticas y geográficas y que no conoce fronteras ni reglas, siempre aventajando con un paso adelante a los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP); de ahí la importancia de establecer a estas organizaciones  del Estado venezolano nuevos procesos en las áreas de Inteligencia y Tecnología: los sistemas de justicia penal y los métodos convencionales de ejecución de la ley con frecuencia están en desventaja frente a las poderosas redes delictivas. Es necesario mejorar los métodos de los servicios de inteligencia impartiendo formación a unidades policiales más especializadas y equipándolas con la tecnología más avanzada.
Las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, presentan grandes riesgos culturales a las que se ven sometidos los países, ya que la comunicación es un agente modelador de la cultura, como lo señala Bermúdez (1996), en su ponencia presentada en las III Jornadas Nacionales de Comunicación realizadas en Caracas (Venezuela), donde plantea que dichas tecnologías ejercen gran influencia en las identidades nacionales, pues modifican fundamentalmente las relaciones interpersonales e institucionales, en la producción del sentido, identificación cultural, en la ética predominante y en muchas esferas de la vida humana.
Así, encontramos las nuevas tecnologías inmersas en la vida cotidiana, en el desenvolvimiento de las instituciones tanto productoras de bienes como de servicios, y también cada vez más se van incorporando en el desempeño individual de los trabajadores. Por ello se menciona que las nuevas tecnologías tienen un gran impacto en el desarrollo de un país.
Coinciden en el reconocimiento del impacto social de las nuevas tecnologías especialmente de la información y comunicación, los canadienses Harold A. Innis y Marshall McLuchan citados por Iglesias (1998), donde plantean que entre los diferentes tipos de tecnologías sea militar, policial, administrativa, industrial, etc. el de la comunicación es el de mayor impacto social.
Por esto el desarrollo tecnológico se percibe como un proceso dinámico que nunca se detiene, pues vivimos en un mundo cambiante, las condiciones de vida se van transformando con el devenir del tiempo. Y esto hace que el hombre esté continuamente explorando nuevas estrategias, herramientas y actividades  de supervivencia, creando a la par de ellas nuevas tecnologías, las que a su vez repercuten en los pueblos, pues su presencia genera a su vez cambios subsiguientes, convirtiéndose esto en un ciclo ininterrumpido.
Al referirnos a las nuevas tecnologías de la información, estamos refiriéndonos en el presente trabajo a los  fundamentos teórico-conceptuales sobre el uso y aplicación de las tecnologías en la función  policial, lo cual tiene como propósito contribuir a la discusión respecto a la importancia de sus Basamentos Legales, de los aportes de las nuevas innovaciones de tecnologías (información-comunicación) y su aplicabilidad a la función policial en ese derecho constitucional que tienen los venezolanos y extranjeros que residen o habitan en el territorio nacional a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

1.- Basamento legal sobre el uso y aplicación de las tecnologías en la función policial en Venezuela.
El Estado tiene la responsabilidad de mantener la ley y el orden, así como la paz y la seguridad, dentro de su territorio. Las estructuras que los Estados establecen con este fin, así como los principios y conceptos jurídicos subyacentes a la labor de aplicación de la ley, varían considerablemente de un país a otro y difícilmente existan dos sistemas idénticos. Cualesquiera sean sus decisiones en este sentido, los Estados deben asegurarse de que la función de mantenimiento del orden se realice de un modo respetuoso de las obligaciones del Estado en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esto significa que tanto la legislación interna como la práctica adoptada por los organismos encargados de aplicar la ley deben cumplir con las normas del DIDH.
En este sentido la seguridad constituye uno de los valores  superiores de la calidad de vida. Siendo el objeto de la seguridad ciudadana, como función a cargo del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, radica en la protección de las personas frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Garantizar la seguridad ciudadana es una función del Estado que se ejerce  en los ámbitos Nacional, Estadal y  Municipal, en este aspecto la legislación venezolana, establece quienes son los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policías (SIP), quien es su Órgano Rector, responsable de su formación, capacitación y equipamiento para el cumplimiento de su misión; normativas legales que se mencionan a continuación: (Subrayado y cursiva nuestro)

1.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que  constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus  propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. 
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley".

Artículo 156.  “Es de la competencia del Poder Público Nacional:

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias".

Artículo 164. “Es de la competencia exclusiva de los Estados:

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable".

Artículo 178.  “Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable".

Artículo 332. “De los órganos de seguridad ciudadana

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley".

1.2 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía

Órgano Rector

Artículo 17 “ El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en  materia   de  seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía".

 Del Sistema Integrado de Policía

Artículo 21 “El Sistema Integrado de Policía comprende la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de policía, y que coadyuvan a su prestación, a través del desarrollo de una estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos de policía, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes sobre la formación, la carrera, el desempeño operativo, los niveles y criterios de actuación, las atribuciones, deberes comunes y los mecanismos de supervisión y control".

De la Conformación del Sistema Integrado de Policía

Artículo 22 “El Sistema Integrado de Policía estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
2. El cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Los cuerpos de policía estadales.
4. Los cuerpos de policía municipales.
5. La institución académica nacional especializada en seguridad.
6. El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.
7. Los demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del servicio de policía.
8. Cualquier órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional".

De la Autoridad en la Investigación Penal

Artículo 33 “Los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, estarán subordinados al Ministerio Público en materia de investigación penal".


1.3 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Órgano Rector

Artículo 19 
 El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía de investigación".

Del Sistema Integrado de Policía de Investigación

Artículo 22 
“El Sistema Integrado de Policía de Investigación comprende la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de policía de investigación penal y policial, y que coadyuvan a su prestación, a través del desarrollo de una estructura que asegure su gestión y eficiencia, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes sobre la formación, la carrera, el desempeño operativo, los niveles y criterios de actuación, las atribuciones, deberes comunes y los mecanismos de supervisión y control".


De la conformación del Sistema Integrado de Policía

Artículo 23 
“El Sistema Integrado de Policía de Investigación estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones y competencia en materia de investigación penal.
4. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en su carácter de institución académica nacional especializada en seguridad.
5. El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.
6. Los órganos y entes especiales de investigación penal.
7. Los órganos y entes de apoyo a la investigación penal.
8. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 
9. Cualquier órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional".

De los órganos y entes especiales de investigación penal

Artículo 24 
“Son órganos con competencia especial en investigación penal:

1. 
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.
2. Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley orgánica esta competencia especial".


De los órganos y entes de apoyo a la investigación penal

Artículo 25 
“Son órganos de apoyo a la investigación penal:

1. 
La Controlaría General de la República.
2. El órgano competente en materia de identificación y extranjería.
3. Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.
4. Los cuerpos de bomberos y administración de emergencias.
5. Los cuerpos policiales de inteligencia.
6. Los jefes y oficiales de resguardo fiscales.
7. Los órganos y entes de guardería ambiental.
8. Los órganos y entes con competencias en materia del sistema financiero, de protección ambiental y socioproductivo.
9. Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo. 
10. Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.
11. Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las universidades e institutos universitarios tecnológicos y científicos de carácter público y privado, dedicados a la investigación y desarrollo científico.
12. Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto a los delitos cometidos en sus instalaciones.
13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
14. Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial".

 
 1.4 Plan de la Patria 2019-2025

En vista de la importancia que representan la aplicación y uso de las nuevas tecnologías  y teniendo en cuenta la multiplicidad de entes que conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP), el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contempla dentro de sus Políticas Públicas el Plan de la Patria 2019-2025, documento por el cual se plantea objetivos para la consolidación del socialismo en Venezuela, está desglosado en objetivos fundamentales y objetivos históricos presentado por el Jefe de Estado para su discusión, debate y aplicación en todo el Territorio Nacional. Estableciendo como un Objetivo Nacional:

“1.6 Desarrollar las capacidades científico-tecnológicas que hagan viable, potencien y blinden la protección y atención de las necesidades del pueblo y el desarrollo del país potencia”.

La evolución de los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP),  ha sido constante desde la creación de los mismos, en gran parte, debido a la necesidad de adaptación a los cambios sociales, políticos y económicos de cada etapa.
En esta dirección, la globalización ha impuesto nuevos retos a todas las instituciones y para poder afrontarlos es necesario conocer y analizar los escenarios y anticiparse a las nuevas exigencias que les serán requeridas.
Hoy en día, la delincuencia utiliza métodos mucho más sofisticados, que les son ofrecidos gracias a las nuevas tecnologías, surgiendo la importancia de adaptarse también en este ámbito para poder hacer frente de una manera más eficaz a estos problemas.
Lo cierto es que han surgido grandes cambios en todos los aspectos en los cuerpos de policía, pero la implantación de las nuevas tecnologías como ayuda a realizar sus servicios es fundamental.
Gracias al avance tecnológico y científico, se están creando nuevas técnicas más avanzadas y nuevos métodos para convertir las policías actuales en unos sistemas de gestión eficientes y a la altura de las circunstancias brindando mayor seguridad a los ciudadanos.
Las últimas tendencias en el marco de la gestión de la seguridad pública se basan en la utilización de nuevas tecnologías para prevenir la delincuencia. La informática pasa a ser una herramienta principal de las nuevas policías inteligentes, donde la utilización de sistemas de información geográfica, de dispositivos de vigilancia, y el uso de los medios de comunicación y las redes sociales están a la orden del día. 

1.5  Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 110, desarrolla tres aspectos importantes primero: Importancia de la tecnología; segundo: Ayuda a la ciencia y tercero: La garantía del Estado; en este sentido el mencionado artículo constitucional señala lo siguiente:

“El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, y humanista y tecnológicos. La ley determinará los medios para dar cumplimiento a esta garantía”.


Tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Plan de la Patria 2019-2025), las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.
    
Artículo 3
“Son sujetos de esta Ley:

2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones”
3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.

Artículo 10 “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley, en las acciones de su competencia, en articulación con los órganos y entes de la Administración Pública”.

Artículo 11 “ La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones formulará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución".

Artículo 13 “ El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará según las líneas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación".

Artículo 18 “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:

1.     Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiético y pluricultural de nuestra sociedad.
2.     Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos.
3.     Democratizar el acceso a las tecnologías de información.


1.6 Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción

     
En su artículo 8, define el Estado de Alarma al expresar:


“…podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente  en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones”. (2005:5)   


La República Bolivariana de Venezuela, sufre el impacto de una pandemia mundial (Coronavirus), motivo por el cual el Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad y obligación de Decretar el Estado de Alarma originados por hechos del hombre (enfermedades contagiosas - enfermedades de Alta Mortalidad), tomando decisiones necesarias y de estricto cumplimiento por parte de los venezolanos y extranjeros que residen en todo el territorio nacional y más cuando está en peligro y amenaza la vida de seres humanos, sin distinción de raza, sexo, credo, condición social, ideología política.
Hoy, podemos inferir que la Estructura Social Militar (ESM), denominada por los autores del presente trabajo, y señalada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLAS MADURO MOROS, como la “perfecta unión cívico-militar”; de ahí la importancia de  señalar:
1.    Las estructuras organizacionales (cívico-militar), están sufriendo una transformación drástica; la autonomía y responsabilidad de los gobiernos (Nacional, Estadal, Municipal y Comunal), de la sociedad civil es cien veces mayor que antes. En este sentido el Estado Venezolano  (Gobierno-Territorio-Población), cumpliendo con los Principios de la Seguridad de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente señala:  

“La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación del ambiente y afirmaciones de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresivas de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.


2.    La importancia de las personas (ciudadanos y ciudadanas) en el cumpliendo a cabalidad las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional de acatar el Decreto de Estado de Alarma originados por hechos del hombre (enfermedades contagiosas - enfermedades de Alta Mortalidad)ya que debe aclararse, que en ningún artículo de la normativa, se indica las garantías que han de ser restringidas, por lo que a grandes rasgos  se pudiera enunciar en lo que respecta a este tipo de Estado de Alarma según Rondón de Sansó (2004) señala:

“…en lo que respecta a los Estados de Alarma, originados por hechos del hombre; fueran susceptibles de restricción: La libertad de tránsito, El derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, el derecho a la salud, el derecho de expresión”.


3.    Aplicación y uso de la tecnología por parte de los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía ante el Decreto de Estado de Alarma originados por hechos del hombre (enfermedades contagiosas - enfermedades de Alta Mortalidad); originan un impacto de los sistemas de información, ya que permiten:
·         Que las personas, la tecnología y la información  se integren de manera coordinada para producir conocimiento de manera relevante y oportuna.
·         Consisten en un conjunto de elementos que interrelacionados: recolectan, procesan, almacenan y distribuyen información para apoyar la toma de decisiones, la coordinación y el control dentro de las organizaciones.
·         Ante esta eventualidad presente en nuestro país, inferimos que los sistemas de información son utilizados en todos los niveles de la organización (Alta administración; Administración media; Administración operacional y Administración social-popular, esta última representada en el pueblo soberano para hacer más eficiente la conducción de operaciones y facilitar la toma de decisiones que permita lograr una ventaja ante la amenaza que afecta actualmente la vida de todos los venezolanos, de ahí la responsabilidad del Estado de proteger a las personas ante este ceño mundial.

1.7 Código Orgánico Procesal Penal

En cuanto a los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP) y cumplen funciones especiales y de apoyo de investigación penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

 Artículo 48 “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.


Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece en el artículo  205, lo referente a la Interceptación o grabación de comunicaciones privadas que textualmente se transcribe:

     “Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá  y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando  su inalterabilidad y su posterior identificación.
      A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores o interlocutoras”.

           
En relación a este procedimiento en primer lugar: es importante que los funcionarios de investigación penal cuenten con los equipos necesarios  y de alta tecnología y le den el uso y aplicación para cumplir con la búsqueda de la verdad. En segundo lugar: Obsérvese que el artículo que lo grabado sea transcrito y la transcripción agregada a los autos. Estas transcripciones, para ser validas requieren la objetividad absoluta y, por tanto, los órganos de investigación no deben hacer acotaciones, interpolaciones o aclaratorias de ninguna índole, porque tal proceder demuestra una voluntad de sesgo  de la prueba y constituye una manera de influir contra el imputado. Las grabaciones originales deben ser conservadas, aseguran su integridad, a los efectos de ser reproducidas en juicio oral y de esta manera pueda ser controlada la prueba, siendo esto es un ejemplo de cadena de custodia. Tercer lugar: Aún por razones de necesidad y urgencia, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas debe ser previamente autorizada por el órgano jurisdiccional.

1.8 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación 

En materia de Seguridad de Estado la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece:

Riesgos tecnológicos y científicos

Artículo 14 “El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la seguridad de la Nación”.
     

Los avances científicos y tecnológicos han generado una serie de beneficios en la mejora de la calidad de vida de la humanidad, transformar procesos y ha venido cambiando los procesos mundiales, en la medida que la ciencia genera nuevos conocimientos que son utilizados por la tecnología con el fin de lograr objetivos específicos o solucionar problemas de la sociedad. La cuarta revolución industrial, caracterizada por la afluencia de tecnologías biológicas, físicas y digitales, supone un cambio radical con sus beneficios y riesgos asociados. Los nuevos avances estarán relacionados como áreas como la neurotecnología, la inteligencia artificial, la robótica y todo lo relacionado con la ingeniería genética, temas que en alguna medida están alejadas del ciudadano común.
Desde esta perspectiva, la ciencia y la tecnología pueden generar riesgos éticos y de seguridad cuando el conocimiento científico se utiliza en contra de la supervivencia humana o se elimina la privacidad generando una reducción en la cohesión social.
En este contexto, la investigación científica y tecnológica se enfrenta a dilemas éticos con implicaciones complejas y filosóficas en las diferentes áreas del conocimiento aeroespacial existe la posibilidad de manipular las operaciones satelitales y el sistema integrado de control  aéreo, esto con la finalidad de ocultar el vuelo de aeronaves que cruzan, en qué dirección van, qué destino tienen y si no están autorizadas obligarlas a aterrizar; así como también reportes de pistas ilegales utilizadas en el territorio nacional por parte de bandas y megabandas dirigidas por la delincuencia transnacional organizada en el tráfico ilícito de drogas. (Ver vídeo).

1.9  Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana

La presente norma tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio. Ver vídeo.
En cuanto a la utilización de los recursos tecnológicos por parte del Estado Venezolano, la citada norma establece en su artículo 38: 

"...Los medios instrumentos y recursos tecnológicos empleados por el Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres para el cumplimiento de la finalidad enunciada en este Decreto Ley, están reservados a los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal”

            Asimismo, la norma  establece en el Titulo IV, Capítulo I, todo lo relacionado al objeto, Organización y Funcionamiento del Sistema nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres, siendo la finalidad de este Órgano de seguridad ciudadana disponer de un sistema de información que facilite la debida planificación, formulación y ejecución integral de ls planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Sue Newell (2002) Creando Organizaciones Saludables. Colección de Negocios. Thomson Editores Spain. Paraninfo, S.A. 1ra edición reimpresión 2003.

McGraw-Hill (2010) Tecnologías de la Información. Segunda Edición. McGraw-Hill/Interamericana Editores, S.A. De C.V. México, D.F

Torrealba, J. (2010) Los Estados de Excepción en Venezuela. Ediciones Paredes II, C.A. 2010. Caracas, Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 (Extraordinaria) de fecha 24 de marzo del 2000.

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.880 (Extraordinario) de fecha 9 de abril del 2008.

Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 6.079 de fecha 15 de junio de 2012.

Plan de la Patria 2019-2025. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 6.442 de fecha 3 de abril del 2019.
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI, 2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 37.291 de fecha 26 de septiembre del 2001.

Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción (LOEE, 2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario)  N° 37.261 de fecha 15 de agosto del 2001.

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 6.078 de fecha 15 de junio del 2012.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN, 2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 37.594 de fecha 18 de diciembre del 2002, y la

Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (LCSC, 2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 37.318 de fecha 6 de noviembre del 2001.





La percepción pública, la actuación policial y su impacto en la percepción de inseguridad. Autores: Dra. Estefanía Vásquez Cova; Dr. José Gregorio Rodríguez Medina y MSc. Ricardo Vegas Padrón

INTRODUCCIÓN La policía constituye uno de los cuerpos de seguridad del Estado con mayor contacto con la comunidad. La relación entre el ...