martes, 21 de abril de 2020

Criminalidad y Control Social. Autores: Dra Estefanía Vásquez, Dr José Gregorio Rodríguez Medina y Msc Ricardo Vega Padrón


En los últimos años el debate en torno al tema del Control Social ha adquirido una inusitada relevancia. Las clásicas discusiones de los académicos han quedado superadas en la misma medida en la cual se introducen nuevas perspectivas, enfoques y categorías, bajo la presión de inéditas realidades sociales. La alteración de la cualidad del hecho delictivo, la ineficiencia de las agencias estatales en materia criminal, la generalización del miedo a la violencia, la percepción de impunidad, entre otros fenómenos, han colocado en el centro asuntos tales como la liberalización, la informalización, la desregulación, entre otros. En este ensayo, en primer lugar, se exponen los elementos de algunas nuevas modalidades del control social institucional y no institucional (político, jurídico o jurisdiccional, administrativo, social; medios de comunicación y opinión pública, organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de representación de intereses) y, en segundo lugar, se reconstruye la lógica de varios esquemas explicativos (Construcción Social del Miedo, Justicia Privada, Prevención Situacional y Victimología). Constituye una síntesis muy apretada de aspectos de la línea de investigación sobre las respuestas de la población a la violencia delincuencial.



Palabras clave: Control social, modalidades, enfoques, criminalidad

I.        CONTROL SOCIAL
El Control Social es uno de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la ley, encargado de ejercer las acciones correspondientes de control, vigilancia y seguimiento que realizan los ciudadanos de forma independiente u organizados colectivamente para la toma de decisiones de la gestión pública, asumiendo compromisos para contribuir  a que la administración de gobierno se realice de forma transparente, efectiva y oportuna.
En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), establece:
Artículo 270. El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Asimismo, la citada normativa legal señala los medios de participación del poder popular, que se transcribe textualmente:
Artículo 259. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:
           
1.            Cabildos abiertos.
2.            Asambleas ciudadanas.
3.            Consultas públicas.
4.            Iniciativa popular.
5.            Presupuesto participativo.
6.            Control social.
7.            Referendos.
8.            Iniciativa legislativa.
9.            Medios de comunicación social alternativos.
10.          Instancias de atención ciudadana.
11.         Autogestión.
12.         Cogestión.
El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio.

En cuanto a la importancia del control social: Evidentemente, sin transparencia ni acceso a la información no puede vigilar ni monitorear programas, proyectos u obras que se pagan con los recursos e impuestos de todos. Para que el control social funcione, la información oportuna y la organización de la comunidad sin requisitos indispensables.

1.1.        Bases legales del Control Social
1.1.1.   Marco Legal Nacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000)
 Gaceta Oficial N° 5.453 (Extraordinario) de fecha 24 de marzo del 2000, en sus artículos 51, 62, 66, 70, 141, 143, 168 y 315.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 (Extraordinario) de fecha 28 de diciembre del 2010, en sus artículos 2, 37, 109, 256 y 272.
Ley Orgánica de la Administración Pública. (2014)
Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela N°  6.147 (Extraordinaria) de fecha 17 de noviembre de 2014, establece en su Artículo 142, la obligación de informar a la población de manera amplia, oportuna y veraz sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (2001)
Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de  2001, establece en su Artículo 6, que losórganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
Ley Orgánica de Planificación.  (2001)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 (Extraordinario) de fecha 13 de noviembre de 2001, señala en su Artículo 14, que se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. (2009)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.335 (Extraordinario) de fecha 28 de diciembre de 2009; en primer lugar: regula la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario; segundo lugar: establece la Unidad de Contraloría Social, como la instancia del Consejo Comunalpara realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal.. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
1.1.2.   Marco legal Internacional
Venezuela ha ratificado los dos principales convenios generales de carácter internacional y regional de derechos humanos que reconocen, entre otros el derecho a la participación, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo esta última denunciada en septiembre de 2012.
Por otra parte, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien no se refiere expresamente al derecho a la participación, éste ha sido recogido en la doctrina del Comité del Pacto como componente esencial para la realización de los derechos consagrados en el mismo.
Adicionalmente, el país es parte de una serie de instrumentos de protección que reconocen el derecho a la participación para sectores específicos de la población, sobre los cuales el Estado debe mantener un cuidado especial en atención a su situación de vulnerabilidad, entre los que se encuentran:
a)    La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial;
b)    La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
c)    La Convención sobre los derechos del niño;
d)     La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; y
e)    El Convenio No 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Igualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha incorporado los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, como parte integral de los compromisos de los Estados parte del Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destacándose la participación como el segundo de los cinco principios que abarca dicho documento.

II.         CRIMINALIDAD
La política criminal, como se conoce hoy, tiene sus orígenes a finales del siglo XIX (1803) con el alemán Fran Von Liszt quien la definió como "el conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra el crimen".
Por su parte, Gabaldón, (2006)  señala que se entiende por política criminal todas las actividades dirigidas o coordinadas por el Estado para identificar la problemática delictiva y para adoptar medidas tendentes a minimizar los efectos de la criminalidad. En otras palabras, se trata de la formulación de políticas públicas para el control de la criminalidad por parte del Estado.
Partiendo de esta idea, planear el sistema de justicia penal, no supone únicamente un marco normativo en función de cifras, tiene que ver además con calidad de vida, se apoya en la educación, la salud, la nutrición, el trabajo, la vivienda, el salario, la recreación, entre otros, es muchos más que la policía, los tribunales y las cárceles; se trata de investigar, juzgar y sancionar, pero también de desarrollar al pueblo.
Dentro del sistema venezolano, la política criminal ha de ser considerada como aquella política pública que debe desarrollar de manera permanente y sistemática el Estado, como una función de gobierno, que tenga como objeto la formación de planes y el desarrollo de programas estratégicos, dirigidos a controlar y minimizar la criminalidad, valiéndose para ello de todos los instrumentos legales operativos, institucionales, sociales y de participación ciudadana, que por ser pertinentes, le permitan prevenir, criminalizar, perseguir y sancionar a los agentes del delito, de acuerdo con su grado de responsabilidad penal
Actualmente, Venezuela presenta una grave confrontación política, económica y social por más de veinte (20) años, no tan solo en el ámbito nacional sino también internacional. En este sentido, esta problemática ha originado  la presencia de organizaciones delincuenciales y la conformación de megabandas, este último brazo armado de estas organizaciones, irradiando una sensación de inseguridad en el pueblo venezolano. Según las estadísticas del Observatorio de Delito Organizado (2015) Zulia, Miranda, Aragua, Carabobo y el Distrito Capital reúnen el 61,1% de los delitos del crimen organizado como secuestros, homicidios, robos, extorsiones, legitimación de capitales y otros.
Mientras que un funcionario policial adscrito a cualquier organismo de seguridad del país dispone solamente de armamento de bajo calibre, las bandas delictivas ya tienen drones, fusiles de asalto, granadas fragmentarias (utilizadas para enfrentar a los cuerpos de seguridad), chalecos antibalas, material bélico y financiamiento propio.
En Venezuela se estima la presencia de 18.000 bandas criminales dentro de las cuales 15 de ellas han sido identificadas como mega-bandas, cuyos núcleos están integrados por grupos de 50 o más personas quienes compiten entre sí por el control de espacios geográficos, negocios, tráfico de drogas y armamento además de tener evidentes vinculaciones con los pranes, líderes absolutos de las cárceles venezolanas.

ACCIONES GUBERNAMENTALES
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido desarrollando una serie de estrategias, proyectos, planes, programas, entre otros.Haciendo énfasis en los valores supremos del Estado venezolano, establecidos en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a lo planteado hacemos referencia:
1.    Las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2001-2007:92) elaboradas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, la causa de la delincuencia está en la desigualdad social.
2.    Los objetivos estratégicos contemplaban el fortalecimiento de la Policía y muy especialmente “la apropiación de lo público como espacio del interés colectivo y construcción de la ciudadanía” enfatizando que lo público puede convertirse en instrumento del poder de la colectividad propiciando la participación ciudadana.
3.    La Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL; 2006), en la cual se elaboró un diagnóstico condensado en la edición de cuatro volúmenes contentivos de la información aportada desde distintos sectores de la sociedad venezolana para la mejora de los cuerpos policiales del país regulados a partir del año 2008 con la puesta en marcha de la Ley del Estatuto de la Función Policial conjuntamente con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, formuladas con el objeto de construir un nuevo modelo policial basado en el humanismo, alejado de las prácticas represivas del pasado.
4.    La creación en el 2009 del  Consejo General de Policía y el Fondo Nacional Antidrogas (FONA).
5.    Posteriormente, el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) aparece en el año 2010 y en el 2011, se aprueba la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme y Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo incluyendo la Creación del Sistema Público Nacional para la Atención y Tratamiento de las Adicciones.
Todas estas acciones anteriores fueron reforzadas dos años más tarde con la Creación del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal y la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela” (GMATVV) cuyo contenido radica en la aplicación de 9 vértices de acción destinados a la prevención integral del delito, impulsando los valores y la convivencia solidaria.
 Por otra parte, hay que destacar que en el contenido del Plan de la Patria (2013- 2019) la seguridad aparece destacada como una de las principales necesidades a satisfacer por el Estado, propósito ratificado con el lanzamiento del Plan Patria Segura en el 2013, donde se establece como objetivo principal la minimización de los índices delictivos, todo esto con el propósito de garantizar la paz, la tranquilidad y el sosiego a la ciudadanía.
En el año 2014, se reestructura el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de optimizar su funcionamiento complementando la medida con el Plan Nacional de Desarme, una propuesta basada en la consolidación de los territorios de paz en Venezuela. Más recientemente, ante la pretensión de grupos paramilitares de socavar la seguridad ciudadana, el Estado Venezolano da inicio al Operativo de Liberación y Protección del Pueblo (OLP) el 13 de julio del año 2015, con la participación de la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y las policías estatales.
 En el 2016, se apertura el Plan Nacional Anti Extorsión y Secuestro dirigido a combatir radicalmente la manifestación de ambos delitos en el territorio nacional. Sin embargo, la violencia criminal ha continuado su expansión incontrolable. Entre las graves limitaciones que atraviesa el Estado se encuentra el déficit policial existente unido a la extrema proliferación de armas de fuego en manos de civiles, un lento pero notable resquebrajamiento de las instituciones sociales además de la indiferencia de un sector de la población con respecto al cumplimiento del principio de corresponsabilidad existente en la Carta Magna al mismo tiempo que ignora y evade su derecho a la participación.
Actualmente, el Ejecutivo Nacional contempla dentro de su programa de gobierno el Plan de la Patria (2019-2025) y la Gran Misión Cuadrantes de Paz, este último inicia su despliegue priorizando de manera inmediata las siguientes situaciones, en razón del importante impacto social que tienen:
·        Los principales delitos.
·        La situación de la accidentalidad vial que, como se observará en atención a los datos reportados, genera un número muy alto de muertes violentas.
·        El déficit de convivencia al interior de las comunidades, asociados a faltas, inconvivencia y delitos.
Es un gran desafío del Gobierno Bolivariano frente a la burocracia; de apoyo irrestricto al tema de la seguridad, logrando la irrupción definitiva del nuevo Estado popular y revolucionario, en la nueva forma de administración focalizada y georreferenciada de la seguridad ciudadana, logrando en su curso:
·        Integración política, técnica e institucional de la gestión misionera de la seguridad ciudadana.
·        Focalización de la acción integral del gobierno en los Cuadrantes de Paz, mediante el desarrollo de una justicia de paz y comunera.
·        Desarrollo de las acciones de control y seguridad ciudadana acompañada de la acción social y preventiva en materia de educación, cultura, deporte, salud, alimentación, recreación y gestión de riesgo.
·        Promoción de la organización cívica, militar y policial para la seguridad y defensa de la nación.
CONCLUSIONES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  sienta las bases de la democracia participativa y protagónica y esto significa que ya los Ciudadanos y Ciudadanas  no permanecen alejados de los asuntos públicos, práctica ésta, sana y conveniente para garantizar la marcha del Estado en cualquiera de sus competencias, más cuando se está hablando del control social como herramienta necesaria para que el ejercicio de un Gobierno eficaz y productivo dentro de los ámbitos del poder (político, social, económico, cultural, geográfico, ambiental y militar).
La Participación Ciudadana es definida como el derecho de los ciudadanos de intervenir en la vigilancia, seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a fin de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, de manera que se prevenga la comisión de actos de corrupción, permitiendo desde la sociedad civil, generar un proceso de control a la gestión de lo público, es decir, a lo que nos pertenece, lo que es de todos y lo que nos involucra a todos. 
La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho

. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Beristaín, Antonio. (2009). Hoy y Mañana de la Política Criminal. Protectora y Promotora de los Valores Humanos. En: Política Criminal Comparada, Hoy y Mañana. Compilado por BERISTAIN, Antonio, Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial. Madrid, España. pp. 11-85, pp.14-15.

Gabaldòn, Luis Gerardo. (2006). Criminalidad, Reacción Social y Política: Una Visión en el Contexto de la Reforma Policial Venezolana", Revista Relación Criminológica, Universidad de Carabobo, Segunda Etapa, No. 15, Segundo Semestre (2006), pp. 67-78. 

García, Sergio. (1997). Reflexiones de Política Criminal", Criminalia. México, Año LXII, No. 2, pp. 93-10. [Documento en línea]  Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/756/22.pdf . [Consulta: 2020, Abril 10]

Núñez, Gilda. (2004). Política de Seguridad Ciudadana en Venezuela. Especial Referencia al Desarrollo Jurídico Penal. Capitulo Criminológico, Volumen 34, No. 3. Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, pp. 339-361.

Martínez, José. (2006). Política Criminal, Terrorismo y Reforma Penal. El Caso Venezuela.", Revista CENIPEC. Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas Héctor Febres Cordero, Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Mérida-Venezuela. Vol. 25. pp. 326-327. 


Larrandart, Lucila. (2006). Política Criminal y Estado de Derecho. ¿Tolerancia Cero?", Capitulo Criminológico, Volumen 34, No. 2. Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro, Universidad del Zulia, Maracaibo-Venezuela, p. 165.   .   

Bravo, Luis. (2004). Obstáculos a la Prevención del Delito en Venezuela". Ponencia Presentada en el I Encuentro Anual de Criminología. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela. Disponible:  http://www.venecrim.com/pdf/obstaculosalaprevenciondeldelitoenvenezuela.pdf.  [Consulta: 2020, Abril 15].

Bravo, Luis. (s.f). Obstáculos a la Prevención del Delito en Venezuela", cit. nota n° 8, p. 5.

Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (PROVEA): Situación de los Derechos Humanos en Venezuela.", Informe Anual Años 2000-2001. Capitulo: Derecho a la Seguridad Ciudadana. Caracas-Venezuela. Grupo Ediprint, C.A. pp. 291-311.

Birkbeck, Christopher y Crespo, Freddy. (2009). Legitimidad Institucional y Delincuencia en Venezuela. Capitulo Criminológico, Volumen 37, No. 1. Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, pp. 5-41.

NORMATIVA LEGAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 (Extraordinario). Marzo 24, 2000.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 6.015 (Extraordinario). Diciembre 28,  2010.

Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial     6.147 (Extraordinario). Noviembre 17,  2014.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 37.347. Diciembre 17, 2001.

Ley Orgánica de Planificación. Gaceta Oficial N° 5.554 (Extraordinario). Noviembre 13,  2001.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial N° 39.335 (Extraordinario). Diciembre  28, 2009.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

La percepción pública, la actuación policial y su impacto en la percepción de inseguridad. Autores: Dra. Estefanía Vásquez Cova; Dr. José Gregorio Rodríguez Medina y MSc. Ricardo Vegas Padrón

INTRODUCCIÓN La policía constituye uno de los cuerpos de seguridad del Estado con mayor contacto con la comunidad. La relación entre el ...