En los últimos años el debate en torno al tema del Control
Social ha adquirido una inusitada relevancia. Las clásicas discusiones de los
académicos han quedado superadas en la misma medida en la cual se introducen
nuevas perspectivas, enfoques y categorías, bajo la presión de inéditas
realidades sociales. La alteración de la cualidad del hecho delictivo, la
ineficiencia de las agencias estatales en materia criminal, la generalización
del miedo a la violencia, la percepción de impunidad, entre otros fenómenos,
han colocado en el centro asuntos tales como la liberalización, la
informalización, la desregulación, entre otros. En este ensayo, en primer
lugar, se exponen los elementos de algunas nuevas modalidades del control
social institucional y no institucional (político, jurídico o jurisdiccional,
administrativo, social; medios de comunicación y opinión pública,
organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de representación de
intereses) y, en segundo lugar, se reconstruye la lógica de varios esquemas
explicativos (Construcción Social del Miedo, Justicia Privada, Prevención
Situacional y Victimología). Constituye una síntesis muy apretada de aspectos
de la línea de investigación sobre las respuestas de la población a la
violencia delincuencial.
Palabras
clave:
Control social, modalidades, enfoques, criminalidad
I.
CONTROL
SOCIAL
El Control
Social es uno de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la
ley, encargado de ejercer las acciones correspondientes de control, vigilancia
y seguimiento que realizan los ciudadanos de forma independiente u organizados
colectivamente para la toma de decisiones de la gestión pública, asumiendo
compromisos para contribuir a que la administración
de gobierno se realice de forma transparente, efectiva y oportuna.
En este sentido, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010), establece:
Artículo
270. El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y
ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de
la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos,
en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta
de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, para prevenir,
racionalizar y promover correctivos.
Asimismo, la citada normativa legal señala los medios de
participación del poder popular, que se transcribe textualmente:
Artículo
259. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son
aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma
individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones,
propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su
voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación
son, entre otros, los siguientes:
1.
Cabildos
abiertos.
2.
Asambleas
ciudadanas.
3.
Consultas
públicas.
4.
Iniciativa
popular.
5.
Presupuesto
participativo.
6.
Control
social.
7.
Referendos.
8.
Iniciativa
legislativa.
9.
Medios
de comunicación social alternativos.
10.
Instancias de atención ciudadana.
11.
Autogestión.
12.
Cogestión.
El
enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo
de otras formas de participación en la vida política, económica, social y
cultural del Municipio.
En cuanto a la importancia del control social:
Evidentemente, sin transparencia ni acceso a la información no puede vigilar ni
monitorear programas, proyectos u obras que se pagan con los recursos e
impuestos de todos. Para que el control social funcione, la información
oportuna y la organización de la comunidad sin requisitos indispensables.
1.1.
Bases
legales del Control Social
1.1.1. Marco
Legal Nacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(2000)
Gaceta Oficial N° 5.453
(Extraordinario) de fecha 24 de marzo del 2000, en sus artículos 51, 62, 66,
70, 141, 143, 168 y 315.
Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 (Extraordinario) de
fecha 28 de diciembre del 2010, en sus artículos 2, 37, 109, 256 y 272.
Ley Orgánica de la Administración Pública. (2014)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.147 (Extraordinaria) de fecha 17 de
noviembre de 2014, establece en su Artículo 142, la obligación de informar a la
población de manera amplia, oportuna y veraz sobre sus actividades, con el fin
de ejercer el control social sobre la gestión pública.
Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (2001)
Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17
de diciembre de 2001, establece en su
Artículo 6, que losórganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal
adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación
ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
Ley Orgánica de Planificación.
(2001)
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.554 (Extraordinario) de fecha 13 de noviembre de 2001,
señala en su Artículo 14, que se entiende por control social, la participación
de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las
acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen
necesarios.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. (2009)
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.335 (Extraordinario) de fecha 28 de diciembre de
2009; en primer lugar: regula la constitución, conformación, organización y
funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos y entes
del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario;
segundo lugar: establece la Unidad de Contraloría Social, como la instancia
del Consejo Comunalpara realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la
vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del
Consejo Comunal.. Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control
social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones
comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
1.1.2. Marco legal Internacional
Venezuela ha ratificado
los dos principales convenios generales de carácter internacional y regional de
derechos humanos que reconocen, entre otros el derecho a la participación, como
son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, siendo esta última denunciada en septiembre de 2012.
Por otra parte, el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien no se
refiere expresamente al derecho a la participación, éste ha sido recogido en la
doctrina del Comité del Pacto como componente esencial para la realización de
los derechos consagrados en el mismo.
Adicionalmente, el país es
parte de una serie de instrumentos de protección que reconocen el derecho a la
participación para sectores específicos de la población, sobre los cuales el
Estado debe mantener un cuidado especial en atención a su situación de
vulnerabilidad, entre los que se encuentran:
a)
La
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial;
b)
La
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer;
c)
La
Convención sobre los derechos del niño;
d)
La Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad; y
e)
El
Convenio No 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes.
Igualmente, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ha incorporado los Principios de las Naciones
Unidas en favor de las personas de edad, como parte integral de los compromisos
de los Estados parte del Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, destacándose la participación como el segundo de los cinco
principios que abarca dicho documento.
II.
CRIMINALIDAD
La
política criminal, como se conoce hoy, tiene sus orígenes a finales del siglo
XIX (1803) con el alemán Fran Von Liszt quien la definió como "el conjunto
sistemático de principios, con arreglo a los cuales deben organizar el Estado y
la sociedad la lucha contra el crimen".
Por
su parte, Gabaldón, (2006) señala que se entiende por
política criminal todas las actividades dirigidas o coordinadas por el Estado
para identificar la problemática delictiva y para adoptar medidas tendentes a
minimizar los efectos de la criminalidad. En otras palabras, se trata de la
formulación de políticas públicas para el control de la criminalidad por parte
del Estado.
Partiendo de esta idea, planear el
sistema de justicia penal, no supone únicamente un marco normativo en función
de cifras, tiene que ver además con calidad de vida, se apoya en la educación,
la salud, la nutrición, el trabajo, la vivienda, el salario, la recreación,
entre otros, es muchos más que la policía, los tribunales y las cárceles; se
trata de investigar, juzgar y sancionar, pero también de desarrollar al pueblo.
Dentro del sistema venezolano,
la política criminal ha de ser considerada como aquella política pública que
debe desarrollar de manera permanente y sistemática el Estado, como una función
de gobierno, que tenga como objeto la formación de planes y el desarrollo de
programas estratégicos, dirigidos a controlar y minimizar la criminalidad,
valiéndose para ello de todos los instrumentos legales operativos,
institucionales, sociales y de participación ciudadana, que por ser
pertinentes, le permitan prevenir, criminalizar, perseguir y sancionar a los
agentes del delito, de acuerdo con su grado de responsabilidad penal
Actualmente, Venezuela
presenta una grave confrontación política, económica y social por más de veinte
(20) años, no tan solo en el ámbito nacional sino también internacional. En
este sentido, esta problemática ha originado la presencia de organizaciones delincuenciales
y la conformación de megabandas, este último brazo armado de estas
organizaciones, irradiando una sensación de inseguridad en el pueblo venezolano.
Según las estadísticas del Observatorio de Delito Organizado (2015) Zulia,
Miranda, Aragua, Carabobo y el Distrito Capital reúnen el 61,1% de los delitos
del crimen organizado como secuestros, homicidios, robos, extorsiones,
legitimación de capitales y otros.
Mientras
que un funcionario policial adscrito a cualquier organismo de seguridad del
país dispone solamente de armamento de bajo calibre, las bandas delictivas ya
tienen drones, fusiles de asalto, granadas fragmentarias (utilizadas para
enfrentar a los cuerpos de seguridad), chalecos antibalas, material bélico y
financiamiento propio.
En
Venezuela se estima la presencia de 18.000 bandas criminales dentro de las
cuales 15 de ellas han sido identificadas como mega-bandas, cuyos núcleos están
integrados por grupos de 50 o más personas quienes compiten entre sí por el
control de espacios geográficos, negocios, tráfico de drogas y armamento además
de tener evidentes vinculaciones con los pranes, líderes absolutos de las
cárceles venezolanas.
ACCIONES
GUBERNAMENTALES
El
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido desarrollando una
serie de estrategias, proyectos, planes, programas, entre otros.Haciendo
énfasis en los valores supremos del Estado venezolano, establecidos en el
Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De
acuerdo a lo planteado hacemos referencia:
1. Las líneas generales del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación (2001-2007:92) elaboradas por el
Ministerio de Planificación y Desarrollo, la causa de la delincuencia está en
la desigualdad social.
2. Los objetivos estratégicos
contemplaban el fortalecimiento de la Policía y muy especialmente “la
apropiación de lo público como espacio del interés colectivo y construcción de
la ciudadanía” enfatizando que lo público puede convertirse en instrumento del
poder de la colectividad propiciando la participación ciudadana.
3. La Comisión Nacional para la Reforma
Policial (CONAREPOL; 2006), en la cual se elaboró un diagnóstico condensado en
la edición de cuatro volúmenes contentivos de la información aportada desde
distintos sectores de la sociedad venezolana para la mejora de los cuerpos
policiales del país regulados a partir del año 2008 con la puesta en marcha de
la Ley del Estatuto de la Función Policial conjuntamente con la Ley Orgánica
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,
formuladas con el objeto de construir un nuevo modelo policial basado en el
humanismo, alejado de las prácticas represivas del pasado.
4. La creación en el 2009 del Consejo General de Policía y el Fondo Nacional
Antidrogas (FONA).
5. Posteriormente, el Dispositivo
Bicentenario de Seguridad (DIBISE) aparece en el año 2010 y en el 2011, se
aprueba la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme
y Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
incluyendo la Creación del Sistema Público Nacional para la Atención y
Tratamiento de las Adicciones.
Todas
estas acciones anteriores fueron reforzadas dos años más tarde con la Creación
del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal y la Gran
Misión “A Toda Vida Venezuela” (GMATVV) cuyo contenido radica en la aplicación
de 9 vértices de acción destinados a la prevención integral del delito,
impulsando los valores y la convivencia solidaria.
Por otra parte, hay que destacar que en el
contenido del Plan de la Patria (2013- 2019) la seguridad aparece destacada
como una de las principales necesidades a satisfacer por el Estado, propósito
ratificado con el lanzamiento del Plan Patria Segura en el 2013, donde se
establece como objetivo principal la minimización de los índices delictivos,
todo esto con el propósito de garantizar la paz, la tranquilidad y el sosiego a
la ciudadanía.
En
el año 2014, se reestructura el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas (CICPC) a los fines de optimizar su funcionamiento
complementando la medida con el Plan Nacional de Desarme, una propuesta basada
en la consolidación de los territorios de paz en Venezuela. Más recientemente,
ante la pretensión de grupos paramilitares de socavar la seguridad ciudadana,
el Estado Venezolano da inicio al Operativo de Liberación y Protección del Pueblo
(OLP) el 13 de julio del año 2015, con la participación de la Guardia Nacional
Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, el Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN), el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC) y las policías estatales.
En el 2016, se apertura el Plan Nacional Anti
Extorsión y Secuestro dirigido a combatir radicalmente la manifestación de
ambos delitos en el territorio nacional. Sin embargo, la violencia criminal ha
continuado su expansión incontrolable. Entre las graves limitaciones que
atraviesa el Estado se encuentra el déficit policial existente unido a la
extrema proliferación de armas de fuego en manos de civiles, un lento pero
notable resquebrajamiento de las instituciones sociales además de la
indiferencia de un sector de la población con respecto al cumplimiento del
principio de corresponsabilidad existente en la Carta Magna al mismo tiempo que
ignora y evade su derecho a la participación.
Actualmente,
el Ejecutivo Nacional contempla dentro de su programa de gobierno el Plan de la
Patria (2019-2025) y la Gran Misión Cuadrantes de Paz, este último inicia su
despliegue priorizando de manera inmediata las siguientes situaciones, en razón
del importante impacto social que tienen:
·
Los
principales delitos.
·
La
situación de la accidentalidad vial que, como se observará en atención a los
datos reportados, genera un número muy alto de muertes violentas.
·
El
déficit de convivencia al interior de las comunidades, asociados a faltas,
inconvivencia y delitos.
Es
un gran desafío del Gobierno Bolivariano frente a la burocracia; de apoyo
irrestricto al tema de la seguridad, logrando la irrupción definitiva del nuevo
Estado popular y revolucionario, en la nueva forma de administración focalizada
y georreferenciada de la seguridad ciudadana, logrando en su curso:
·
Integración
política, técnica e institucional de la gestión misionera de la seguridad
ciudadana.
·
Focalización
de la acción integral del gobierno en los Cuadrantes de Paz, mediante el desarrollo
de una justicia de paz y comunera.
·
Desarrollo
de las acciones de control y seguridad ciudadana acompañada de la acción social
y preventiva en materia de educación, cultura, deporte, salud, alimentación,
recreación y gestión de riesgo.
·
Promoción
de la organización cívica, militar y policial para la seguridad y defensa de la
nación.
CONCLUSIONES
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sienta las bases de la democracia
participativa y protagónica y esto significa que ya los Ciudadanos y
Ciudadanas no permanecen alejados de los asuntos públicos, práctica
ésta, sana y conveniente para garantizar la marcha del Estado en cualquiera de
sus competencias, más cuando se está hablando del control social como
herramienta necesaria para que el ejercicio de un Gobierno eficaz y productivo
dentro de los ámbitos del poder (político, social, económico, cultural,
geográfico, ambiental y militar).
La
Participación Ciudadana es definida como el derecho de los ciudadanos de
intervenir en la vigilancia, seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a
fin de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia,
equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, de manera que se prevenga la
comisión de actos de corrupción, permitiendo desde la sociedad civil, generar
un proceso de control a la gestión de lo público, es decir, a lo que nos
pertenece, lo que es de todos y lo que nos involucra a todos.
La
administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho
. BIBLIOGRAFIA
CONSULTADA
Beristaín, Antonio. (2009).
Hoy y Mañana de la Política Criminal. Protectora y Promotora de los Valores
Humanos. En: Política
Criminal Comparada, Hoy y Mañana. Compilado por BERISTAIN, Antonio,
Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Escuela
Judicial. Madrid, España. pp. 11-85, pp.14-15.
Gabaldòn, Luis Gerardo. (2006). Criminalidad,
Reacción Social y Política: Una Visión en el Contexto de la Reforma Policial
Venezolana", Revista
Relación Criminológica, Universidad de Carabobo, Segunda Etapa, No.
15, Segundo Semestre (2006), pp. 67-78.
García, Sergio. (1997). Reflexiones de
Política Criminal", Criminalia.
México, Año LXII, No. 2, pp. 93-10. [Documento en línea] Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/756/22.pdf . [Consulta: 2020, Abril 10]
Núñez, Gilda. (2004). Política de Seguridad
Ciudadana en Venezuela. Especial Referencia al Desarrollo Jurídico Penal. Capitulo Criminológico,
Volumen 34, No. 3. Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro.
Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, pp. 339-361.
Martínez, José. (2006). Política Criminal, Terrorismo y Reforma Penal. El Caso
Venezuela.", Revista
CENIPEC. Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas Héctor
Febres Cordero, Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, Mérida-Venezuela. Vol. 25. pp. 326-327.
Larrandart, Lucila. (2006). Política Criminal
y Estado de Derecho. ¿Tolerancia Cero?", Capitulo Criminológico, Volumen 34, No. 2.
Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro, Universidad del Zulia,
Maracaibo-Venezuela, p. 165. .
Bravo,
Luis. (2004). Obstáculos a la Prevención del Delito en Venezuela".
Ponencia Presentada en el I Encuentro Anual de Criminología. Universidad de los
Andes. Mérida. Venezuela. Disponible: http://www.venecrim.com/pdf/obstaculosalaprevenciondeldelitoenvenezuela.pdf. [Consulta: 2020, Abril 15].
Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos
(PROVEA): Situación de los Derechos Humanos en Venezuela.", Informe Anual
Años 2000-2001. Capitulo: Derecho a la Seguridad Ciudadana. Caracas-Venezuela.
Grupo Ediprint, C.A. pp. 291-311.
Birkbeck, Christopher y Crespo, Freddy. (2009). Legitimidad
Institucional y Delincuencia en Venezuela. Capitulo
Criminológico, Volumen 37, No. 1. Instituto de Criminología Dra.
Lolita Aniyar de Castro, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, pp. 5-41.
NORMATIVA LEGAL
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N° 5.453 (Extraordinario). Marzo 24, 2000.
Ley de Reforma Parcial
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 6.015 (Extraordinario). Diciembre 28, 2010.
Ley Orgánica de la Administración
Pública. Gaceta
Oficial N° 6.147 (Extraordinario). Noviembre 17, 2014.
Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 37.347. Diciembre
17, 2001.
Ley Orgánica de Planificación. Gaceta Oficial N° 5.554
(Extraordinario). Noviembre 13, 2001.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Gaceta
Oficial N° 39.335 (Extraordinario). Diciembre
28, 2009.
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